La medida comenzó a regir a partir de la emisión del Boletín Oficial, el 17 de agosto de 2021.

La Secretaría de Gestión y Empleo Público convocó a aquellos trabajadores vacunados con al menos la primera dosis contra el virus COVID-19, a concurrir a sus espacios de trabajo de forma presencial, independientemente de su edad o condición de riesgo. Deberán haber transcurrido los 14 días de su inoculación para poder hacer efectiva dicha convocatoria. Se tendrán en cuenta las situaciones particulares de aquellos padres con niños de hasta 13 años que concurran a establecimientos educativos.

Por otro lado, el superior jerárquico deberá notificar a sus empleados al menos 72 horas antes de hacer efectivo el cumplimiento de su actividad en forma presencial. Se podrá alternar el trabajo remoto con el trabajo presencial, teniendo en cuenta que los servicios de carácter presencial a tiempo parcial no pueden ser menores al 50% de la jornada habitual.

Las oficinas de recursos humanos deberán solicitar a los convocados el correspondiente certificado de vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina. Aquellos convocados que no cumplan con la presencialidad requerida por el empleador, serán pasibles a recibir sanciones.

A su vez, la secretaría invita a aquellos no inoculados a presentarse a cualquier departamento de sanidad asignado para obtener más información acerca de la vacuna. «De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los prejuicios que su decisión pudieses ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo»

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/

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