Por Pedro Sanllorenti*

A todos los que nos preocupan cosas de la política, empezando por la nacional, tenemos ejemplos de lo que no nos gusta del rumbo, los modos y otros varios aspectos de lo que se podría o debería hacer. Pero hoy voy a reivindicar una decisión, para mi sigilosa, y que por eso me parece inteligente, novedosa y atractiva.

Durante algún tiempo compartí con algunos/as compañeros/as, mayoritariamente sindicalistas y ocupados del tema de las Condiciones y Ambiente de Trabajo, la enorme preocupación que generaba que un representante de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o ART, se despeñara a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o SRT. Peor aún, había sido designado por Macri para desempeñar esa tarea y continuaba en la función. Peor aún la política del Área mostraba que las ART, eran beneficiarias de esa política y además se las protegía en plena pandemia de la Covid-19. La falta de claridad en la definición de la Covid-19 como enfermedad profesional, cuando la mayoría de las y los trabajadores contraen la enfermedad en sus trabajos o en ocasión de concurrir a estos, se transformaba en una injusticia y, a la vez, en una clara falencia de la política nacional.

El 18 de enero de 2021 el Presidente Alberto Fernández decretó un cambio y puso a un nuevo titular en la cartera. Esta acción, realizada con silenciador, y sin la gestualidad que le gusta marcar al periodismo de guerra, representa un cambio de rumbo que debemos, y podremos, analizar con el tiempo. Y empieza a mostrar diferencias esperanzadoras: el Decreto 39/2021 (BO 23/01/2021), estableció algunas modificaciones con respecto al anterior Decreto 367/2020 (B.O. 14/04/2020), avanzándose en el reconocimiento de la Covid-19 como enfermedad profesional no listada.

Para muchos abogados laboralistas y especialistas de la seguridad y medicina del trabajo, el tema ya estaba aclarado en las leyes sancionadas en 2011, ley 26.693 y ley 26.694, mediante las cuales la Argentina ratifica nuevos Convenios de la OIT, que adquieren rango supra legal de acuerdo a la Constitución de 1994. En consecuencia, al entrar en vigencia el Convenio 155 de la OIT, que expresa que «el término enfermedad profesional designa a toda enfermedad contraída por exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral». Una consecuencia de la vigencia legal de estas leyes de 2011 es que el decreto 658/96 y sus reglamentaciones vinculadas a la generación de «listados reconocidos y aprobamos de enfermedades profesionales» quedaran derogados de hecho, tal como se reconocía desde la justicia laboral, pero no desde la anterior gestión de la Superintendencia, a pesar de los sucesivos reclamos desde la representación de los trabajadores y en particular de la intersindical de salud laboral que integran unos 33 sindicatos de la CGT y la CTA.

Aún carecemos de una prueba fehaciente que demuestre que el Poder Ejecutivo Nacional reconoce con palmaria claridad que la Covid-19 es una enfermedad profesional, pero los cambios en la SRT y el decreto 39 de enero 2021, refuerzan nuestra esperanza tanto para éste como para otros temas de interés de las y los trabajadores.

*Secretario Adjunto CTA Mar y Sierras

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