Entrevista a José Bustamante en el 136° Aniversario de la sanción de la Ley de Educación 1420.

— ¿En qué contexto socio cultural y político se sanciona esta ley durante el gobierno de Julio Roca?

Es una ley muy importante, un hito que marca un punto de referencia en la construcción del sistema de educación Argentina. El contexto en el que se enmarca se vincula con el orden conservador de los gobiernos de fines del siglo XIX, articulado al enfrentamiento que hubo en 1880 entre Avellaneda y la elección de Roca que da como fruto la capitalización de la ciudad de Buenos Aires. Como fruto de esa capitalización, en la ciudad de Buenos Aires las escuelas quedan bajo la jurisdicción de lo que pasó a conformarse como Provincia de Buenos Aires y ahí se genera un vacío legislativo en el que las escuelas de la ciudad no tienen marco legal.

Desde el gobierno nacional se crea primero una Comisión Nacional de Educación (que luego se va a conocer como Consejo Nacional de Educación), se convoca un Congreso Pedagógico Sudamericano, se discuten y debaten numerosos cuestiones en el que lo que más va a salir a la luz es el debate entre liberales y católicos acerca de si la religión y la doctrina católica se tenía que enseñar en las aulas en forma obligatoria o con un credo liberal.  Como fruto de este debate se presenta un proyecto de ley que va a ser modificado y finalmente va a ser sancionado en el senado del 8 de julio del año 1884 como la ley 1420.

—¿Qué otros hechos marcan la sanción de esta ley?

A nivel educativo, la ley 1420 se entronca con la legislación provincial que antecedía a la década de 1880 con una ley de educación común muy significativa. Además a nivel nacional en la constitución del ’53 ya se había firmado que la educación primaria quedaba en manos de las provincias.
A su vez, volviendo a la década del ’80 otro hito clave es en relación a la educación universitaria ligada a la Ley Avellaneda de 1886 que marca una serie de disposiciones muy generales. Lo que no hay es una disposición especifica para el nivel medio.

—¿Cómo era esa educación de acuerdo a la ley 1420?

Hace unos meses me pasó que yendo a trabajar al archivo, estaba cerrado el repositorio donde usualmente trabajo y me metí a trabajar con legajos de este periodo y me llevé una sorpresa. Me encuentro con rendiciones de cuentas de pago de matrículas, entonces me puse a analizar cómo es la vinculación de estas matrículas con el sostén del fondo para las escuelas y resulta que cada niño que iba a la escuela tenía que pagar una matrícula para para el inicio del curso. No son montos muy significativos pero permiten recuperar algunos indicios de cómo las comunidades aportaban muy tempranamente con fondos y no había una gratuidad general. Habla también de una necesidad de recuperar pliegues sobre la forma en que las escuelas tuvieron una historia, desde lo prescriptivo y de lo institucional.

—¿La feminidad de la docencia viene de esta época?

Enlazado con la sanción de la Ley 1420 hay un proceso de afirmación que es el normalismo, que va a generar un reequilibrio de los géneros de los docentes a cargo de los cursos. El período anterior está poblado de maestros varones a cargo de escuelas elementales y entre 1870 con la Escuela Normal de Paraná, se va a producir un contundente proceso de feminización de la docencia. Ahí hay una cuestión muy interesante porque no en forma generalizada esto fue alentado. Va a haber muchos intelectuales que lo van a ver como un problema y sin embargo para las mujeres va a ser un ámbito de desarrollo profesional.

—¿Por qué te parece que 136 años después no recordarmos tanto la fecha de sanción de esta ley?

Es una Ley que en gran parte de la Argentina se ha visto en forma crítica por esto del laicismo. Hay sectores liberales que la ven de forma muy elogiosa, pero hay otros que no tanto, a su vez va a haber otros sectores populares y alternativas educativas que van a sostener iniciativas alternativas, como los emprendimientos de escuelas anarquistas o de gremios trabajadores que van a desarrollarse por otros canales.

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