aumento escuelas privadas

La provincia de Buenos Aires, por medio de un decreto firmado por el gobernador, Axel Kicillof, amplió los plazos establecidos para la designación de personal docente para cubrir ausencias de 2 días hábiles a 12 días corridos, o en los casos donde la ausencia abarque la totalidad de horas cátedra o módulos. El objetivo es garantizar la continuidad pedagógica.

Esta medida, firmada por el gobernador de la Provincia, Axel Kicillof, amplía los plazos establecidos en el Decreto 258 para la designación de personal docente, con el objetivo de garantizar la continuidad pedagógica de los estudiantes, con un sistema “que posibilita la cobertura ágil para los establecimientos de gestión estatal en donde se produzcan ausencias”.

El director general de Cultura y Educación bonaerense, Alberto Sileoni, explicó: “Hasta el momento, los directivos de los establecimientos podían hacer coberturas con el propio personal de la institución por licencias hasta 4 días. Pero esto se dificultaba cuando el período era superior, por los tiempos que lleva el procedimiento de selección y cobertura a través de los actos públicos. Este decreto permite el reemplazo inmediato, posibilitando la continuidad pedagógica de las y los estudiantes”.

En ese sentido, es importante resaltar que el Decreto deja en claro que “cuando la necesidad de cobertura se prorrogara por un período mayor a 12 días corridos, será de aplicación lo establecido en el artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación. Sólo se producirá la continuidad del/de la docente a cargo cuando le correspondiere, conforme los mecanismos establecidos en el presente artículo”.

Desde la cartera provincial resaltaron que para realizar la cobertura de cargos “se utilizarán los listados oficiales y complementarios por establecimiento educativo”. En el caso de módulos u horas cátedras, tendrán prioridad de cobertura los docentes titulares de cada institución en orden a su antigüedad docente y, seguidamente, los docentes provisionales y suplentes -en igualdad de condiciones-, en orden a su puntaje de ingreso a la docencia.

Si se produce un caso de igual puntaje, en orden a su antigüedad y, en tercer término, cualquier docente con desempeño activo y en orden al Listado Oficial o complementarios del distrito. El presente procedimiento es alternativo y complementario y el equipo directivo de una escuela podrá solicitar que la cobertura se realice a través de la Secretaría de Asuntos Docentes por Acto Público.

En los casos en que las designaciones las realice el o la directora del establecimiento educativo, el Decreto establece que se deberá remitir las propuestas a la Secretaría de Asuntos Docentes de la cartera educativa provincial “dentro de las 48 horas de realizada la designación, para su convalidación”.

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