Pese a las especulaciones sobre una suspensión general de clases en el distrito debido a los pronósticos de nieve y heladas, las autoridades educativas provinciales no han tomado una medida global. Sin embargo, ante la persistencia de las condiciones climáticas adversas, se difundió un comunicado que recuerda los mecanismos legales para que los directivos de cada escuela adopten la decisión de manera local si lo consideran necesario.

Desde el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA) se enfatizó la plena vigencia de los artículos 195 y 196 del Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, los cuales regulan el proceder ante situaciones de emergencia.

Por un lado, el Artículo 195.2.4 establece las pautas para disponer la suspensión de actividades ante factores climáticos, sanitarios, edilicios o de fuerza mayor que impliquen riesgos para el alumnado, el personal docente y no docente. Según la norma, esta facultad corresponde al Director (ámbito local), al Consejo Escolar y Jefatura Distrital (ámbito distrital), o a las autoridades provinciales competentes.

Por otro lado, el Artículo 196 determina que, en caso de que la Dirección del establecimiento decida interrumpir las actividades por razones de fuerza mayor, deberá notificar de inmediato a las autoridades superiores.

Asimismo, el reglamento contempla que dicha suspensión pueda ser parcial, afectando solo a determinados turnos o matrículas en el marco del Plan de Prevención del Riesgo de cada institución.

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