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El proyecto “Ley de Libertad Educativa”, presentado por el Poder Ejecutivo, busca derogar y reemplazar la normativa de la Ley de Educación Nacional. Entre los principales puntos, define cambios en el financiamiento de escuelas y universidades, establece la formalización de la educación en el hogar y la creación de un examen para el último año de secundaria.

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, oficializó la presentación de los proyectos de “Ley de Libertad Educativa” y “Ley de Modernización Laboral”, las cuales serán enviadas para su tratamiento en el Congreso de la Nación. Ambas surgieron durante las sesiones del Consejo de Mayo, presidido por el propio Adorni, e integrado por Alfredo Cornejo, Carolina Losada, Gerardo Martínez, Martín Rappallini, Cristian Ritondo y Federico Sturzenegger.

El proyecto, que contiene 169 artículos, plantea una reformulación del sistema educativo, con foco en la “libertad educativa” y énfasis en la familia como “el agente natural y primario de la educación de los hijos”. La iniciativa recupera varias de las medidas que el Gobierno había incorporado inicialmente en el capítulo educativo de la primera Ley Bases, en diciembre de 2023.

Esta norma busca derogar y reemplazar la Ley de Educación Nacional (N° 26.206) sancionada en 2006. Dentro del Título II, establece 540 horas anuales para nivel inicial y 720 horas anuales para nivel primario y secundario como carga horaria mínima a cumplir. A su vez, plantea que cada institución de Educación Básica puede definir su propio calendario escolar conforme a su proyecto educativo, su ideario y las características de su comunidad.

En la misma línea, cada escuela podrá elaborar su propio plan de estudios, siempre que estén sujetos a los contenidos mínimos comunes nacionales y jurisdiccionales, los cuales deberán ser impartidos dentro de un máximo de 405 horas anuales en Inicial y 540 horas anuales en Primaria y Secundaria. En este marco, las instituciones secundarias podrán organizar prácticas educativas vinculadas al mundo del trabajo.

A su vez, el proyecto considera la Educación Básica como servicio esencial, por lo que debería garantizarse la continuidad mínima del servicio educativo durante toda medida de fuerza o conflicto laboral.

Por otro lado, bajo la premisa de “garantizar el pleno ejercicio del derecho de enseñar y aprender”, formaliza “formas alternativas de enseñanza”, lo que incluye:

  • Educación en el hogar, dirigida por los responsables parentales o tutores de estudiantes en edad de escolarización obligatoria, impartida por ellos mismos o por personas designadas.
  • Educación en Entornos Virtuales de Aprendizaje o Sistema Digitales Integrales que permitan diseñar, gestionar, desarrollar y evaluar procesos educativos mediados por tecnologías, en los que la enseñanza y el aprendizaje se materialicen en modalidad virtual o híbrida.

Además, impulsa la creación del Examen Nacional de Educación Secundaria (ENES) como una evaluación individual voluntaria, dirigida a estudiantes que finalizan sus estudios en cualquier tipo de modalidad. Las y los alumnos, y sus padres o tutores, tendrán derecho a conocer sus propios resultados mediante un informe en formato físico o digital.

Vouchers educativos y financiamiento universitario basado en resultados

Con respecto a la distribución de fondos del sistema educativo, el proyecto de Libertad Educativa menciona el financiamiento integral mediante criterios objetivos y transparentes de las instituciones educativas estatales, mientras que el artículo 80 establece que las autoridades jurisdiccionales “deben implementar un sistema de aportes económicos regulares a las instituciones de Educación Básica privadas”.

Al mismo tiempo, plantea: “El Sistema Nacional de Educación podrá implementar dispositivos de financiamiento por la demanda en todos los niveles y modalidades. Las asignaciones otorgadas a las familias o alumnos mediante vales o bonos, becas, créditos fiscales u otros instrumentos equivalentes, están orientadas a asegurar la libre elección de la institución educativa y la equidad en el acceso a propuestas diversas de aprendizaje”. Libertad Educativa

Todas las instituciones educativas que reciban financiamiento público deberán presentar anualmente una rendición detallada de la utilización de los fondos. En paralelo, la autoridad nacional de aplicación deberá publicar en formato digital y abierto la evolución de la inversión consolidada, los criterios de distribución y los montos asignados por jurisdicción y tipo de institución educativa -estatal o privada-.

Por otro lado, modifica el artículo 58 de la Ley de Educación Superior (N° 24.521) y lo reemplaza de la siguiente manera: “El aporte del Estado nacional para las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatales se asigna según los criterios de financiamiento centrado en el estudiante y de desempeño en los ámbitos de la docencia, la investigación y la extensión”. En función de esto:

  • 75% del aporte se distribuye teniendo en cuenta el número de estudiantes en cada institución
  • 20% se distribuye de acuerdo a criterios de desempeño, tales como el número de egresados, la calidad e impacto de la producción científica generada por cada institución y el alcance y calidad de la extensión universitaria. También se debe considerar la trayectoria académica de la planta docente, tomando en cuenta su dedicación horaria y antigüedad
  • 5% restante se asigna a través de programas específicos orientados a la mejora institucional, destinados a promover prioridades estratégicas definidas por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano. Su otorgamiento estará sujeto a la celebración de contratos-programa con la Subsecretaría de Políticas Universitarias.
  • Se establecerán montos específicos, los cuales son asignados con criterios objetivos, ajenos al monto general de distribución, con el propósito de garantizar el financiamiento de hospitales y escuelas secundarias a cargo de las universidades.

Además, modifica el régimen de ingreso a las universidades al sustituir el artículo 7 de la Ley de Educación Superior. De este modo, elimina la posibilidad -vigente desde 1995- de que personas mayores de 25 años sin título secundario accedan a estudios universitarios mediante evaluaciones de aptitud. El texto exige contar con el secundario completo como condición obligatoria para iniciar una carrera de grado.

Evaluación docente y rol de las familias en la gestión escolar

El proyecto de Libertad Educativa hace énfasis en la evaluación docente. Además de crear el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente -en reemplazo del actual INFoD-, define que la estabilidad laboral de los docentes “está vinculada al desempeño satisfactorio, la formación continua y la ética profesional”.

Habrá una evaluación periódica -cada cuatro años como máximo- enfocada en las competencias pedagógicas y metodológicas; resultados de aprendizaje de los estudiantes; compromiso y participación en proyectos escolares; formación y actualización profesional, y aportes a la mejora institucional.

Por otra parte, el proyecto crea “consejos de padres” en las escuelas estatales, con miembros elegidos por sus pares, que incidirán en el nombramiento y remoción del equipo directivo y podrán participar en la elaboración de los reglamentos internos de las instituciones. En cambio, no tendrán injerencia en la contratación de docentes.

Ctera manifestó su rechazo al proyecto de Libertad Educativa

Desde la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera) rechazaron la “Ley de Libertad Educativa” y cuestionaron la “forma antidemocrática” en que el gobierno nacional intenta esta reforma. “No aceptamos el planteo irresponsable de la derogación de la Ley de Educación Nacional que fue aprobada de manera unánime por los distintos sectores del campo político, contando con un amplio acuerdo de la sociedad y de la comunidad educativa”, apuntaron.

En esa línea, sostuvieron que el proyecto “significa un cambio radical sobre el sentido de la educación, basado en el principio del derecho social y humano, para reemplazarlo por los valores del mercado”. Por ende, cuestionaron la insistencia en la declaración de la educación como servicio esencial: “No solo vulnera el derecho a la protesta social y a la huelga, sino que además profundiza la tendencia privatizadora y mercantilista en el campo educativo”.

Al mismo tiempo, declararon: “Esta reforma educativa va en tándem con el conjunto de reformas que impulsa este Gobierno. En este sentido, vulnera el Estatuto Docente, los convenios colectivos y los acuerdos paritarios alcanzados hasta el momento. Entre otras cosas, pretende ubicar a las familias en el lugar propio de una patronal; precariza el trabajo docente atando el salario y la estabilidad laboral al desempeño, e introduce una evaluación vinculada a los resultados de aprendizaje de los estudiantes”.

Por último, afirmaron que se preparan para “enfrentar este nuevo embate contra la educación pública”, en vinculación con la comunidad y con los diversos sectores de trabajadores y movimientos sociales: “La batalla es por una escuela pública que democratice el conocimiento, por el sentido de la educación como derecho social y humano, y por la imprescindible centralidad y responsabilidad indelegable del Estado”.

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