Mediante la resolución 3043/2021, publicada con la firma del ministro Jaime Perczyk, se aprobó la reanudación de las actividades académicas presenciales en universidades e institutos universitarios de todo el país tras eliminar el distanciamiento de 1,5 metros que era obligatorio dentro de las aulas.

Con esta medida, se faculta a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suspender las actividades y reanudarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica. Asimismo, deja sin efecto a la resolución 1084 del 8 de agosto de 2020 que establecía el protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales.

“A partir de esta resolución ya no es necesario pasar por el Ministerio de Educación para avalar los protocolos ni tampoco hay un protocolo marco nacional. Ahora solo queda la instancia sanitaria a nivel provincial. Como las condiciones sanitarias hoy admiten que la educación pueda funcionar sin distanciamiento, lo natural sería que cada jurisdicción saque sus pautas y que, al igual que en las escuelas, no se pida distancia en las aulas”, explicó Rodolfo De Vincenzi, presidente del Consejo de Rectores de Universidades Privadas.

En ese marco, se elimina el distanciamiento de 1,5 metros que era obligatorio dentro de las aulas debido a la pandemia de coronavirus. Si bien en la Universidad Nacional de Mar del Plata las distintas facultades están realizando actividades presenciales, se espera que las autoridades académicas, encabezadas por el rector Alfredo Lazzeretti, determinen medidas al respecto.

Por otro lado, en su artículo 3 la resolución indica que “las Instituciones Universitarias pondrán en conocimiento de las autoridades de la Secretaría de Políticas Universitarias las medidas que se adopten en el marco de lo referido en el artículo precedente”.

En este sentido, el texto señala que “resulta factible promover la presencialidad plena en las Instituciones Universitarias, considerando siempre las medidas sanitarias emanadas por las autoridades jurisdiccionales y nacionales en la materia”.

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