Organizaciones de la sociedad civil argentina presentaron ante el Juzgado Federal de La Pampa una demanda de inconstitucionalidad y una medida cautelar contra la reciente Ley de reforma 27.804 que, según advierten, debilita seriamente la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.
En un contexto de creciente preocupación por el acceso y la preservación del agua, más de 850 mil ciudadanos de Argentina adhirieron a una demanda colectiva presentada ante el Juzgado Federal de La Pampa contra la reforma de la Ley de Glaciares. La acción judicial solicita la inconstitucionalidad de la Ley 27.804, promulgada el 24 de abril por el gobierno de Javier Milei, y reclama una medida cautelar para suspender su aplicación en todo el territorio nacional.
La iniciativa fue impulsada por organizaciones como Greenpeace, Fundación Ambiente y Recursos Naturales y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, junto a referentes sociales, asambleas territoriales y organismos de derechos humanos. Entre ellos se destacan Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales y el Círculo de Políticas Ambientales.
El reclamo se centra en los cambios introducidos a la Ley 26.639, que regula la preservación de glaciares y del ambiente periglacial. Según los demandantes, la nueva normativa debilita los estándares de protección ambiental y pone en riesgo una fuente estratégica de agua dulce: los glaciares alimentan el 40% de las cuencas hídricas del país y garantizan el abastecimiento para más de siete millones de personas.
Cuatro ejes de cuestionamiento
La demanda plantea cuatro argumentos principales para sostener la inconstitucionalidad de la reforma. En primer lugar, señala un proceso legislativo inválido, ya que de más de 100 mil personas inscriptas en la audiencia pública, solo 122 pudieron participar, lo que, según denuncian, vulnera los principios de participación establecidos por el Acuerdo de Escazú.
En segundo término, advierten sobre el carácter regresivo de la ley en materia ambiental. La Constitución Nacional, en su artículo 41, y la Ley General del Ambiente establecen el principio de progresividad, que impide retroceder en niveles de protección. En la misma línea, el Acuerdo de Escazú refuerza el principio de no regresión.
El tercer punto cuestiona la delegación de competencias a las provincias en la gestión de cuencas hídricas interjurisdiccionales, lo que podría habilitar decisiones unilaterales con impacto en otras regiones.
Finalmente, se advierte una posible contradicción con compromisos internacionales, como el acuerdo comercial entre el MERCOSUR y la Unión Europea, que establece la obligación de no debilitar normativas ambientales.
